Recomendado para:
- Empresarios
- Dueños de PyMES
- Directores
- Responsables de finanzas
Las primas pagadas serán deducibles de impuestos en su totalidad si:
- El asegurado tiene una relación laboral con la empresa
- El Contratante y Beneficiario de carácter de irrevocable.
- El plazo del seguro no es mayor a 20 años con prima nivelada.
- El monto de la indemnización se acumula a los ingresos del contratante (supervivencia, rescate o validez).
Cobertura de fallecimiento
Si el asegurado fallece durante el plazo del seguro, se pagara la suma asegurada al contratante y terminara el contrato de seguro, La empresa contratante deberá acumular a sus ingresos la suma asegurada.
Art. 27 Fracc. Xll, Art. 18 Fracc. Vll de la ley del I.S.R.
Art. 51 del Reglamento de la Ley del I.S.R.
Ley del Impuesto Sobre la Renta Fracc XII
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.